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Deducción Fiscal de Sueldos en periodo de prueba

Deducción fiscal de sueldos en periodo de prueba

Muchas veces hemos escuchado que a los trabajadores en periodo de prueba no se les debe de pagar prestaciones laborales como el IGSS, pero ¿Qué tan cierto es esto? ¿Cómo afecta a una empresa en sus impuestos?

Las deducciones en materia fiscal son específicas en cuanto a los sueldos pagados a los trabajadores.

Periodo de prueba

El periodo de prueba estipulado en el Art. 81 del Código de Trabajo, indica que este no puede ser mayor a 2 meses, pero sí puede reducirse si es pactado entre patrono y empleado.

Durante dicho lapso, el patrono no está obligado a pagar indemnización si decidiera dar por concluida la relación laboral durante este periodo.

Sin embargo, sí está obligado al pago de las prestaciones de ley proporcionalmente, ya que, en materia laboral, cuando se da la relación de trabajo se originan derechos irrenunciables a favor del empleado.

Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a las prestaciones desde el inicio de la relación laboral.

Deducción Fiscal

Para que estas erogaciones sean deducibles, es necesario que el empleador reporte, al seguro social,  el sueldo del empleado desde un inicio; ya que en el inciso “F”, artículo 23 del decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, indica que no serán deducibles los sueldos, salarios y prestaciones laborales que no estén registrados con las planillas de IGSS declaradas.

Así mismo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su acuerdo 118 artículo 5, dictamina que para que un sueldo sea tomado en planilla de pago de seguridad social, deberá estar registrado en los libros contables para la determinación de la contribución.

Conclusión final

Teniendo en cuenta lo anterior, concluimos que los sueldos en periodo de prueba y prestaciones que se originan por la relación laboral, únicamente serán aceptados como deducibles de impuestos si se cumple con lo dictaminado en el decreto 10-2012.

Si tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos.

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Accionistas protegidos por el Régimen de Seguridad Social

Accionistas protegidos por el Régimen de Seguridad Social

Según el acuerdo número 1123 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su artículo 6, exclusivamente para el caso de las sociedades mercantiles, se dispone lo siguiente:

b) “Cuando los dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal, sean accionistas o socios de la misma, dichas personas no están obligadas a reportarse como trabajadores en la planilla de Seguridad Social, salvo que los mismos soliciten por escrito su deseo de ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social.”

Beneficio Contable

Si la empresa se encuentra inscrita en el Régimen sobre utilidades opción A, en el cual se determina el pago sobre la utilidad de la misma, se podrá reportar el salario de los accionistas, por estar incluidos dentro de la planilla presentada al seguro social.

Según el artículo 39, costos y gastos del decreto 4-2012, inciso “e) no serían deducibles si no se encuentran acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social, presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.”

Procedimiento para acreditar a un accionista a la planilla -IGSS- de la empresa

Se deben presentar los siguientes documentos en las oficinas del IGSS:

  • Carta membretada dirigida a la Dirección de Recaudación, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Los datos que debe contener dicha carta membretada son: nombre completo, número de DPI, afiliación IGSS, nombre y número patronal de la empresa a la cual se solicita agregar al accionista. 
  • Copia de DPI del accionista
  • Representación legal

Luego de haber presentado los documentos, se debe esperar el plazo de tiempo indicado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS-, para programar la segunda cita.

Documentos a preparar para la segunda cita

Los documentos que se requieren para la segunda cita son los siguientes:

  1. Nómina de salario, en la cual el accionista ya tendrá que aparecer como un trabajador reportado en la planilla, con un salario mínimo de Q3,500.00.
  2. Libros contables diario y mayor respectivamente actualizados.
  3. Contratos de trabajo.
  4. Libro de salarios, si la empresa cuenta con más de diez trabajadores.

Condiciones

Para que la acreditación de accionistas al Régimen de Seguridad Social se pueda realizar, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar constituida como Sociedad Mercantil
  • Estar debidamente inscrita al Seguro Social y tener su número patronal

Importante tomarlo en cuenta

Para dar seguimiento al trámite y que los Accionistas queden protegidos por el Régimen de Seguridad Social, es indispensable que a partir de la fecha en que se ingresa el expediente para solicitar la acreditación al Régimen de Seguridad Social, se agregue al accionista a la nómina de la empresa y a la planilla del IGSS.

La empresa deberá descontar la cuota laboral del 4.83% sobre su salario y además pagar el 12.67% de cuota patronal.

El procedimiento es válido únicamente para dos accionistas de la empresa.

Si tienes alguna consulta, con gusto podemos asesorarte. ¡Contáctanos!

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Importancia del Libro de Bancos en una empresa

La importancia del Libro de Bancos en una empresa

A lo largo de nuestro ejercicio profesional se ha podido observar que muchas empresas desconocen la verdadera importancia de la realización del libro de bancos en su empresa, y en ocasiones dicho libro no se implementa.

Pero, ¿Qué es el libro de bancos?

Para algunos podrá ser solo una herramienta para hacer conciliaciones bancarias y/o flujo de caja; sin embargo, es mucho más que eso.

El libro de bancos es un libro auxiliar, cuya función es registrar todas las operaciones bancarias que la empresa realiza de forma cronológica y detallada.

Un libro de bancos bien ejecutado, facilitará la obtención de información para generar saldos de cuentas por cobrar y por pagar; si es que no se cuenta con un sistema completo que brinde dichos saldos.

Asimismo, al no tener identificados de forma correcta y oportuna cada ingreso y egreso de las cuentas bancarias, se podrían generar fugas de efectivo; y es allí donde radica su importancia.

¿Qué significa un libro de bancos bien ejecutado?

De nada serviría tener un libro de bancos que no muestre toda la información de los ingresos y egresos realizados durante el mes, puesto que para cumplir su función el libro de bancos deberá indicar números de facturas, recibos, cheques, notas de débito, notas de crédito y demás documentos de soporte de los movimientos bancarios, así como nombre del cliente o proveedor, descripción y llevarlo al día. De lo contrario no será más que una copia del estado de cuenta bancario.

Además, si la compañía cuenta con un sistema de libro de bancos, éste permitirá identificar gastos innecesarios o bien, determinar si la empresa está erogando más de lo necesario en determinado gasto; ya que dicho sistema podría mostrar el total erogado por cuenta contable.

Es importante mencionar que hay algunas versiones de libro de bancos en el mercado que son digitales, multiusuarios y que se ubican en la nube, por lo que es casi obligado su implementación dentro del marco administrativo de las empresas.

Recomendación

Es necesario destacar que se debe realizar un libro de bancos por cada cuenta bancaria que posea la empresa, pues es una herramienta primordial para cumplir con el requisito de hacer las Conciliaciones Bancarias y así controlar los movimientos de tu cuenta bancaria, evitar errores y prevenir fraudes.

Si tienes alguna duda o buscas organizar tus finanzas, no dudes en contactarnos.

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Cumplimiento de normativa relacionada a la bancarización en Guatemala

Cumplimiento de normativa relacionada a la bancarización en Guatemala

En Guatemala la bancarización se utiliza en el aspecto tributario como un instrumento que permite a la Administración Tributaria la fiscalización de los contribuyentes, ya que por medio de su información financiera busca determinar si se ha efectuado el cálculo y pago de impuestos de forma adecuada. Además, el incumplimiento de sus requerimientos genera imposición de sanciones.

¿A partir de qué monto aplica la Bancarización en Guatemala?

En este sentido, una de las principales reformas se presenta en el Decreto 20-2006 “Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria”.

Dicha reforma expresa que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar los costos y gastos que constituyan créditos fiscales para efectos tributarios a partir de Q. 30,000.00 deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distintos al dinero en efectivo, incluyendo los pagos por medio de tarjetas de crédito, débito y otros medios similares.

Es importante mencionar que esta normativa considera que existe una sola operación cuando se realizan pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario o cuando en una operación igual o superior al monto indicado, el pago se efectúe parcialmente o fraccionado. En ambos casos se deben utilizar los medios indicados, de lo contrario no se podrá considerar el gasto como deducible y no podrá generar crédito fiscal.

Aspectos importantes de la Bancarización según el Código de Comercio

El Código de Comercio en el artículo 368 bis. Indica que los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se apertura dentro o fuera de Guatemala.

Es importante mencionar que las cuentas bancarias deben aparecer detalladas en el libro de inventarios especificando el número de cuenta, la institución bancaria en que se encuentra, el tipo de cuenta y el monto al cierre del ejercicio contable.

Este artículo también indica que las inversiones deben detallar el monto, la clase de inversión, la institución en que se encuentra y de ser extranjera deberá indicar el país donde se ubica.

Además, las partidas contables que se realicen en el libro diario deben estar soportadas por los documentos que originan estas transacciones.

¿Es obligatorio realizar conciliaciones bancarias?

La SAT, cumpliendo con su función de fiscalizar, podrá solicitar conciliaciones bancarias, estados de cuenta y los medios de pago emitidos para verificar alguna transacción comercial, por medio de un requerimiento de información o alguna otra notificación.

De este modo, si el contribuyente no cuenta con dicha información o se niega a proporcionarla, incurre en lo que se conoce como Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la SAT, la cual se encuentra tipificada en el artículo 93 del Código Tributario.

¿Cuánto tiempo debo conservar mis registros bancarios?

El Código Tributario establece que es una obligación de los contribuyentes y responsables, conservar todos los libros, documentos y estados de cuenta bancarios de forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, cuando estén relacionados con sus actividades económicas y se puedan utilizar para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus obligaciones tributarias.

Sanciones aplicables referentes a la Bancarización

Este artículo establece que se impondrá una sanción cuando se omita el registro, en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones que posea en los distintos bancos o grupos financieros nacionales y extranjeros.

También se considera omisión a este artículo el no elaborar conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario, si no se cuenta con el documento que originó la transacción.

La sanción establecida para este incumplimiento es una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

Recomendaciones

En conclusión, respecto a la Bancarización en Guatemala, podemos afirmar que es indispensable que cada contribuyente almacene de forma ordenada su información contable y financiera por un periodo de cuatro años y que antes de registrar una operación en la contabilidad verifique que cuenta con los documentos que puedan respaldar esa transacción.  

Así mismo, contar con esta información de forma oportuna facilita que se atiendan los requerimientos de información que la Administración Tributaria realiza constantemente sobre el tema de bancarización y disminuye el riesgo de ser sancionados con una multa por incumplimiento a las normativas vigentes en nuestro país.

Por lo tanto, ante la Bancarización en Guatemala, se vuelve necesario contar con el respaldo de una entidad con experiencia que se encargue de tener toda la información contable de tu empresa al día, que te permita disponer de ella ante cualquier situación de forma oportuna y te respalde ante cualquier requerimiento de información por parte de alguna de las entidades Fiscales/Legales.  En Grajeda Hermanos tenemos 65 años de experiencia.

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Bono 14 en Guatemala

Bono 14 Guatemala

La “Bonificación Anual para los trabajadores” o mejor conocida como Bono 14 en Guatemala es una prestación obligatoria que debe pagar todo patrono a sus trabajadores durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

Esta bonificación anual se estableció en el año 1992 a través del decreto 42-92 del Congreso de la República.

En este artículo podrás conocer cómo se debe calcular, cuál es la fecha máxima de pago, entre otros aspectos importantes a tomar en cuenta en el Bono 14.

Fecha de pago del Bono 14

Todo empleador tiene como fecha límite de pago el 15 de julio de cada año.

Este pago deberá realizarse en forma completa y no dividida.

Se debe tomar en cuenta que este pago no es opcional para el empleador, es obligatorio.

Cálculo del Bono 14 en Guatemala

El cálculo se realiza en base al 100% del salario ordinario devengado por el trabajador, calculando el promedio de los sueldos recibidos durante 1 año, comprendido del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año.

Si la duración de la relación laboral es menor a 1 año, el cálculo se realiza en base al sueldo proporcional del tiempo laborado, calculando el promedio de los sueldos recibidos durante dicho periodo.

Se debe tomar en cuenta que, para el cálculo respectivo, se debe incluir el salario ordinario y las comisiones. No se debe incluir la bonificación incentivo ni las horas extras. 

La fórmula para el cálculo es la siguiente:

Sueldo total promedio x días laborados dividido por 365 (año bisiesto 366)

Ejemplo: 1 año laborado

Ejemplo para bono 14

Otros aspectos importantes

Toda suspensión sin o con goce de sueldo del empleado, no afecta para el pago del Bono 14, esta prestación debe ser pagada por el empleador.

El valor del Bono 14 no se tomará en cuenta para determinar el aguinaldo anual regulado por las leyes que lo establecen.

Todo patrono que no cumpla con su obligación de pagar el Bono 14 puede recibir una sanción por parte de las autoridades competentes.

Si tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos.

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Constancia de Buenas Prácticas Laborales

Constancia de Buenas Prácticas Laborales

Hacemos de su conocimiento que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Ministerial Número 64-2021 en donde establece las bases y requerimientos para la emisión de la constancia de buenas prácticas laborales de forma electrónica denominada CONSTANCIA BPL.

En el mismo se crea una plataforma electrónica con la finalidad de establecer el procedimiento de emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Unidad de Comunicación Social, publicará en el portal web y otras vías oficiales de comunicación de esta cartera, la convocatoria pública dirigida a los empleadores que VOLUNTARIAMENTE deseen someterse al análisis y verificación respectiva, la cual hará en los últimos 15 días de los meses de abril y agosto de cada año.

Toda solicitud deberá ser presentada única y obligatoriamente de forma electrónica en el icono habilitado para el efecto en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión social.

Requisitos

  1. Plan de prevención de brotes COVID, debidamente aprobado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional de este Ministerio o la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS.
  2. Contratos individuales de Trabajo de cada trabajador debidamente registrados por la Dirección General de Trabajo de este Ministerio.
  3. Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo de este Ministerio, cuando tengan 10 o más empleados.
  4. Constancia de Informe del Empleador del año en curso, extendido por la Dirección de Estadísticas del Ministerio.
  5. Constancia de autorización del Libro de Salarios y los folios correspondientes extendido por la Dirección General de Trabajo de este Ministerio, cuando tengan 10 o más trabajadores.
  6. Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social extendida por el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social del Ministerio, extendida dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud.
  7. Copia de la última planilla reportada y pagada al IGSS.

Si al momento de adjuntar los documentos requeridos el empleador omite alguno de ellos o los adjunta en forma incorrecta, se informará al interesado para que subsane lo requerido en un plazo máximo de 5 días.  De lo contrario será rechazada la gestión.

La Constancia BPL, tendrá una vigencia de un año.

Además de los requisitos establecidos, el empleador podrá hacer constar si en su centro de trabajo se encuentran trabajando personas mayores de 60 años, así como personas con discapacidad.

Importante mencionar que lo establecido es VOLUNTARIO, pero debemos de esperar que con el tiempo se convierta en algo OBLIGATORIO.

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Permisos laborales para las madres trabajadoras y otras obligaciones del patrono

Permisos laborales para madres trabajadoras y otras obligaciones del patrono

Durante la maternidad las madres trabajadoras gozan de derechos especiales que garantizan su protección en el empleo, por lo que consideramos importante que los patronos conozcan sus obligaciones con dichas trabajadoras:

Asueto por el Día de la Madre

Según el Decreto 17-94 del Congreso de la República, de fecha 5 de octubre de 1968, el día 10 de mayo se declaró como el Día de la Madre, con el objeto de enaltecer que la madre es el fundamento de la familia.

Durante dicho día, toda madre trabajadora tiene derecho de gozar su asueto con el pago íntegro de su salario. En caso la trabajadora, por la naturaleza de su puesto, no goce del asueto, deberá remunerársele como salario extraordinario.

Otras obligaciones del patrono con madres trabajadoras

Asimismo, es importante mencionar que en el Código de Trabajo se encuentran estipuladas las obligaciones que los patronos tienen con sus madres trabajadoras, las cuales se resumen en lo siguiente:

Prohibición de despido para embarazadas

Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia gozan de inamovilidad, esto quiere decir que el patrono tiene prohibido despedir a las trabajadoras según el artículo 151.

En caso exista una falta grave del contrato, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo y el despido se hará efectivo hasta el momento de tener la autorización por escrito del Tribunal.

 Es importante mencionar que las trabajadoras embarazadas deben de dar aviso de su estado a su patrono con su debida certificación médica para su protección definitiva a través de la inamovilidad.

Prohibición de ejecutar esfuerzo físico considerable para embarazadas

Los patronos no pueden exigir a sus trabajadoras embarazadas que elaboren trabajos que requieran un esfuerzo físico considerable durante los tres (3) meses antes del nacimiento de su hijo, según el artículo 151.

Descanso remunerado para embarazadas

Según el artículo 152, el patrono debe pagar el 100% del salario a las trabajadoras embarazadas durante su descanso retribuido de 84 días efectivos, salvo que esté acogida a los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Este descanso retribuido se compone de 30 días antes del nacimiento y 54 días posteriores al nacimiento de su hijo.

En caso las trabajadoras embarazadas no puedan gozar del descanso previo al parto, se debe acumular dichos días para después del nacimiento de su hijo.

Descanso remunerado para mujeres que han tenido un aborto no intencional o parto prematuro no viable

Toda trabajadora que ha sufrido un aborto no intencional o parto no viable tiene derecho de gozar de un descanso remunerado, el cual se debe reducir a la mitad, según el artículo 152.

Licencia postparto para trabajadoras que optan por la adopción

Toda trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a una licencia postparto para que ambos gocen de un período de adaptación, dicha licencia iniciará a partir del día inmediato siguiente que el menor sea entregado, según el artículo 152.

Período de lactancia

Durante este periodo, la madre trabajadora tiene derecho a un plazo de media hora, dos veces por día o podrá acumular dichas horas para entrar una hora después de su inicio de jornada o salir una hora antes que culmine su jornada laboral.

Acondicionar espacios para madres trabajadoras

Según el Artículo 155 todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras, tiene la obligación de acondicionar un espacio seguro para que las madres puedan alimentar a sus hijos menores de tres años, al igual que puedan dejarlos durante su jornada laboral. Este lugar debe ser en base a las posibilidades económicas del patrono y a juicio de la Inspección General de Trabajo.

Te recomendamos tomar en cuenta lo anterior para no incurrir en infracciones laborales, si te surge cualquier consulta quedamos a la orden. Contáctanos