Bancarización en Guatemala

Cumplimiento de normativa relacionada a la bancarización en Guatemala

En Guatemala la bancarización se utiliza en el aspecto tributario como un instrumento que permite a la Administración Tributaria la fiscalización de los contribuyentes, ya que por medio de su información financiera busca determinar si se ha efectuado el cálculo y pago de impuestos de forma adecuada. Además, el incumplimiento de sus requerimientos genera imposición de sanciones.

¿A partir de qué monto aplica la Bancarización en Guatemala?

En este sentido, una de las principales reformas se presenta en el Decreto 20-2006 “Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria”.

Dicha reforma expresa que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar los costos y gastos que constituyan créditos fiscales para efectos tributarios a partir de Q. 30,000.00 deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distintos al dinero en efectivo, incluyendo los pagos por medio de tarjetas de crédito, débito y otros medios similares.

Es importante mencionar que esta normativa considera que existe una sola operación cuando se realizan pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario o cuando en una operación igual o superior al monto indicado, el pago se efectúe parcialmente o fraccionado. En ambos casos se deben utilizar los medios indicados, de lo contrario no se podrá considerar el gasto como deducible y no podrá generar crédito fiscal.

Aspectos importantes de la Bancarización según el Código de Comercio

El Código de Comercio en el artículo 368 bis. Indica que los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se apertura dentro o fuera de Guatemala.

Es importante mencionar que las cuentas bancarias deben aparecer detalladas en el libro de inventarios especificando el número de cuenta, la institución bancaria en que se encuentra, el tipo de cuenta y el monto al cierre del ejercicio contable.

Este artículo también indica que las inversiones deben detallar el monto, la clase de inversión, la institución en que se encuentra y de ser extranjera deberá indicar el país donde se ubica.

Además, las partidas contables que se realicen en el libro diario deben estar soportadas por los documentos que originan estas transacciones.

¿Es obligatorio realizar conciliaciones bancarias?

La SAT, cumpliendo con su función de fiscalizar, podrá solicitar conciliaciones bancarias, estados de cuenta y los medios de pago emitidos para verificar alguna transacción comercial, por medio de un requerimiento de información o alguna otra notificación.

De este modo, si el contribuyente no cuenta con dicha información o se niega a proporcionarla, incurre en lo que se conoce como Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la SAT, la cual se encuentra tipificada en el artículo 93 del Código Tributario.

¿Cuánto tiempo debo conservar mis registros bancarios?

El Código Tributario establece que es una obligación de los contribuyentes y responsables, conservar todos los libros, documentos y estados de cuenta bancarios de forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, cuando estén relacionados con sus actividades económicas y se puedan utilizar para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus obligaciones tributarias.

Sanciones aplicables referentes a la Bancarización

Este artículo establece que se impondrá una sanción cuando se omita el registro, en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones que posea en los distintos bancos o grupos financieros nacionales y extranjeros.

También se considera omisión a este artículo el no elaborar conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario, si no se cuenta con el documento que originó la transacción.

La sanción establecida para este incumplimiento es una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

Recomendaciones

En conclusión, respecto a la Bancarización en Guatemala, podemos afirmar que es indispensable que cada contribuyente almacene de forma ordenada su información contable y financiera por un periodo de cuatro años y que antes de registrar una operación en la contabilidad verifique que cuenta con los documentos que puedan respaldar esa transacción.  

Así mismo, contar con esta información de forma oportuna facilita que se atiendan los requerimientos de información que la Administración Tributaria realiza constantemente sobre el tema de bancarización y disminuye el riesgo de ser sancionados con una multa por incumplimiento a las normativas vigentes en nuestro país.

Por lo tanto, ante la Bancarización en Guatemala, se vuelve necesario contar con el respaldo de una entidad con experiencia que se encargue de tener toda la información contable de tu empresa al día, que te permita disponer de ella ante cualquier situación de forma oportuna y te respalde ante cualquier requerimiento de información por parte de alguna de las entidades Fiscales/Legales.  En Grajeda Hermanos tenemos 65 años de experiencia.

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