Constancia de Buenas Prácticas Laborales

Constancia de Buenas Prácticas Laborales

Hacemos de su conocimiento que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Ministerial Número 64-2021 en donde establece las bases y requerimientos para la emisión de la constancia de buenas prácticas laborales de forma electrónica denominada CONSTANCIA BPL.

En el mismo se crea una plataforma electrónica con la finalidad de establecer el procedimiento de emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Unidad de Comunicación Social, publicará en el portal web y otras vías oficiales de comunicación de esta cartera, la convocatoria pública dirigida a los empleadores que VOLUNTARIAMENTE deseen someterse al análisis y verificación respectiva, la cual hará en los últimos 15 días de los meses de abril y agosto de cada año.

Toda solicitud deberá ser presentada única y obligatoriamente de forma electrónica en el icono habilitado para el efecto en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión social.

Requisitos

  1. Plan de prevención de brotes COVID, debidamente aprobado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional de este Ministerio o la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS.
  2. Contratos individuales de Trabajo de cada trabajador debidamente registrados por la Dirección General de Trabajo de este Ministerio.
  3. Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo de este Ministerio, cuando tengan 10 o más empleados.
  4. Constancia de Informe del Empleador del año en curso, extendido por la Dirección de Estadísticas del Ministerio.
  5. Constancia de autorización del Libro de Salarios y los folios correspondientes extendido por la Dirección General de Trabajo de este Ministerio, cuando tengan 10 o más trabajadores.
  6. Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social extendida por el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social del Ministerio, extendida dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud.
  7. Copia de la última planilla reportada y pagada al IGSS.

Si al momento de adjuntar los documentos requeridos el empleador omite alguno de ellos o los adjunta en forma incorrecta, se informará al interesado para que subsane lo requerido en un plazo máximo de 5 días.  De lo contrario será rechazada la gestión.

La Constancia BPL, tendrá una vigencia de un año.

Además de los requisitos establecidos, el empleador podrá hacer constar si en su centro de trabajo se encuentran trabajando personas mayores de 60 años, así como personas con discapacidad.

Importante mencionar que lo establecido es VOLUNTARIO, pero debemos de esperar que con el tiempo se convierta en algo OBLIGATORIO.

Comparte esta entrada:

Suscríbete

Registra tus datos para suscribirte a nuestro blog y recibir notificaciones.

Publicaciones Relacionadas

FORMULARIO DE REGISTRO

Te tomará menos de 2 minutos obtener tu
Diagnóstico Financiero Gratuito