Durante la maternidad las madres trabajadoras gozan de derechos especiales que garantizan su protección en el empleo, por lo que consideramos importante que los patronos conozcan sus obligaciones con dichas trabajadoras:
Asueto por el Día de la Madre
Según el Decreto 17-94 del Congreso de la República, de fecha 5 de octubre de 1968, el día 10 de mayo se declaró como el Día de la Madre, con el objeto de enaltecer que la madre es el fundamento de la familia.
Durante dicho día, toda madre trabajadora tiene derecho de gozar su asueto con el pago íntegro de su salario. En caso la trabajadora, por la naturaleza de su puesto, no goce del asueto, deberá remunerársele como salario extraordinario.
Otras obligaciones del patrono con madres trabajadoras
Asimismo, es importante mencionar que en el Código de Trabajo se encuentran estipuladas las obligaciones que los patronos tienen con sus madres trabajadoras, las cuales se resumen en lo siguiente:
Prohibición de despido para embarazadas
Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia gozan de inamovilidad, esto quiere decir que el patrono tiene prohibido despedir a las trabajadoras según el artículo 151.
En caso exista una falta grave del contrato, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo y el despido se hará efectivo hasta el momento de tener la autorización por escrito del Tribunal.
Es importante mencionar que las trabajadoras embarazadas deben de dar aviso de su estado a su patrono con su debida certificación médica para su protección definitiva a través de la inamovilidad.
Prohibición de ejecutar esfuerzo físico considerable para embarazadas
Los patronos no pueden exigir a sus trabajadoras embarazadas que elaboren trabajos que requieran un esfuerzo físico considerable durante los tres (3) meses antes del nacimiento de su hijo, según el artículo 151.
Descanso remunerado para embarazadas
Según el artículo 152, el patrono debe pagar el 100% del salario a las trabajadoras embarazadas durante su descanso retribuido de 84 días efectivos, salvo que esté acogida a los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Este descanso retribuido se compone de 30 días antes del nacimiento y 54 días posteriores al nacimiento de su hijo.
En caso las trabajadoras embarazadas no puedan gozar del descanso previo al parto, se debe acumular dichos días para después del nacimiento de su hijo.
Descanso remunerado para mujeres que han tenido un aborto no intencional o parto prematuro no viable
Toda trabajadora que ha sufrido un aborto no intencional o parto no viable tiene derecho de gozar de un descanso remunerado, el cual se debe reducir a la mitad, según el artículo 152.
Licencia postparto para trabajadoras que optan por la adopción
Toda trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a una licencia postparto para que ambos gocen de un período de adaptación, dicha licencia iniciará a partir del día inmediato siguiente que el menor sea entregado, según el artículo 152.
Período de lactancia
Durante este periodo, la madre trabajadora tiene derecho a un plazo de media hora, dos veces por día o podrá acumular dichas horas para entrar una hora después de su inicio de jornada o salir una hora antes que culmine su jornada laboral.
Acondicionar espacios para madres trabajadoras
Según el Artículo 155 todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras, tiene la obligación de acondicionar un espacio seguro para que las madres puedan alimentar a sus hijos menores de tres años, al igual que puedan dejarlos durante su jornada laboral. Este lugar debe ser en base a las posibilidades económicas del patrono y a juicio de la Inspección General de Trabajo.
Te recomendamos tomar en cuenta lo anterior para no incurrir en infracciones laborales, si te surge cualquier consulta quedamos a la orden. Contáctanos