Publicado el Deja un comentario

Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente

Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente

En Guatemala existen varios regímenes fiscales, pero conoces el ¿Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente?

El Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente fue introducido en la legislación fiscal con el Decreto 7-2019 del Congreso de la República.

Dicho régimen fue creado para incentivar a la población a inscribirse formalmente como contribuyentes.

Es importante comprender que, aunque el Régimen Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente tienen nombres similares y un límite permitido para facturar anualmente de (Q150,000.00), no declaran de la misma manera.

¿En qué consiste el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente?

Este régimen fiscal es el de menor tipo impositivo hasta el momento, pues si se hace efectivo el pago del impuesto en los primeros 10 días hábiles del mes, se paga un 4% sobre lo facturado del período a declarar.

Además, los contribuyentes inscritos en este régimen deberán llevar su documentación de manera electrónica, para ello la SAT ha facilitado las herramientas de LET (Libro Electrónico Tributario) y FEL (Factura Electrónica en Línea).

Las herramientas mencionadas anteriormente, están disponibles en la Agencia Virtual de manera gratuita, sin embargo, uno de los requisitos indispensables para poder utilizarlas es el registro de una cuenta bancaria para el débito automático del impuesto.

¿Qué ocurre si el contribuyente no cuenta con fondos suficientes en la cuenta registrada?

Si el contribuyente no cuenta con los fondos suficientes para cubrir dicho impuesto,  podrá hacerlo después del periodo mencionado, pero deberá hacerlo mediante el formulario SAT-2241 disponible en Declaraguate, pagando un 5% sobre lo facturado del período a declarar.

Dicho formulario deberá ser pagado de manera virtual, pues no es posible hacer efectivo el pago en una ventanilla bancaria.

¿Está afecto a Retención de IVA?

Este régimen fiscal no está afecto a retención de IVA, pues al otorgar acceso a una cuenta bancaria la SAT evita intermediarios para el pago del impuesto.

Por lo anterior, se emite una resolución en las facturas con las siguientes frases: “No retener, resolución No. XXX” y “No genera derecho a crédito fiscal”.

Conclusión final

El Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente es de los más sencillos y de mayor automatización.  Por su manera de declaración evita omisos y también inconsistencias, pues éste determina el impuesto a pagar según las facturas registradas en SAT, evitando errores humanos al colocar el total de ingresos.

Publicado el Deja un comentario

Deducción Fiscal de Sueldos en periodo de prueba

Deducción fiscal de sueldos en periodo de prueba

Muchas veces hemos escuchado que a los trabajadores en periodo de prueba no se les debe de pagar prestaciones laborales como el IGSS, pero ¿Qué tan cierto es esto? ¿Cómo afecta a una empresa en sus impuestos?

Las deducciones en materia fiscal son específicas en cuanto a los sueldos pagados a los trabajadores.

Periodo de prueba

El periodo de prueba estipulado en el Art. 81 del Código de Trabajo, indica que este no puede ser mayor a 2 meses, pero sí puede reducirse si es pactado entre patrono y empleado.

Durante dicho lapso, el patrono no está obligado a pagar indemnización si decidiera dar por concluida la relación laboral durante este periodo.

Sin embargo, sí está obligado al pago de las prestaciones de ley proporcionalmente, ya que, en materia laboral, cuando se da la relación de trabajo se originan derechos irrenunciables a favor del empleado.

Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a las prestaciones desde el inicio de la relación laboral.

Deducción Fiscal

Para que estas erogaciones sean deducibles, es necesario que el empleador reporte, al seguro social,  el sueldo del empleado desde un inicio; ya que en el inciso “F”, artículo 23 del decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, indica que no serán deducibles los sueldos, salarios y prestaciones laborales que no estén registrados con las planillas de IGSS declaradas.

Así mismo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su acuerdo 118 artículo 5, dictamina que para que un sueldo sea tomado en planilla de pago de seguridad social, deberá estar registrado en los libros contables para la determinación de la contribución.

Conclusión final

Teniendo en cuenta lo anterior, concluimos que los sueldos en periodo de prueba y prestaciones que se originan por la relación laboral, únicamente serán aceptados como deducibles de impuestos si se cumple con lo dictaminado en el decreto 10-2012.

Si tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos.