Muchas veces hemos escuchado que a los trabajadores en periodo de prueba no se les debe de pagar prestaciones laborales como el IGSS, pero ¿Qué tan cierto es esto? ¿Cómo afecta a una empresa en sus impuestos?
Las deducciones en materia fiscal son específicas en cuanto a los sueldos pagados a los trabajadores.
Periodo de prueba
El periodo de prueba estipulado en el Art. 81 del Código de Trabajo, indica que este no puede ser mayor a 2 meses, pero sí puede reducirse si es pactado entre patrono y empleado.
Durante dicho lapso, el patrono no está obligado a pagar indemnización si decidiera dar por concluida la relación laboral durante este periodo.
Sin embargo, sí está obligado al pago de las prestaciones de ley proporcionalmente, ya que, en materia laboral, cuando se da la relación de trabajo se originan derechos irrenunciables a favor del empleado.
Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a las prestaciones desde el inicio de la relación laboral.
Deducción Fiscal
Para que estas erogaciones sean deducibles, es necesario que el empleador reporte, al seguro social, el sueldo del empleado desde un inicio; ya que en el inciso “F”, artículo 23 del decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, indica que no serán deducibles los sueldos, salarios y prestaciones laborales que no estén registrados con las planillas de IGSS declaradas.
Así mismo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su acuerdo 118 artículo 5, dictamina que para que un sueldo sea tomado en planilla de pago de seguridad social, deberá estar registrado en los libros contables para la determinación de la contribución.
Conclusión final
Teniendo en cuenta lo anterior, concluimos que los sueldos en periodo de prueba y prestaciones que se originan por la relación laboral, únicamente serán aceptados como deducibles de impuestos si se cumple con lo dictaminado en el decreto 10-2012.
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