Según el acuerdo número 1123 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su artículo 6, exclusivamente para el caso de las sociedades mercantiles, se dispone lo siguiente:
b) “Cuando los dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal, sean accionistas o socios de la misma, dichas personas no están obligadas a reportarse como trabajadores en la planilla de Seguridad Social, salvo que los mismos soliciten por escrito su deseo de ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social.”
Beneficio Contable
Si la empresa se encuentra inscrita en el Régimen sobre utilidades opción A, en el cual se determina el pago sobre la utilidad de la misma, se podrá reportar el salario de los accionistas, por estar incluidos dentro de la planilla presentada al seguro social.
Según el artículo 39, costos y gastos del decreto 4-2012, inciso “e) no serían deducibles si no se encuentran acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social, presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.”
Procedimiento para acreditar a un accionista a la planilla -IGSS- de la empresa
Se deben presentar los siguientes documentos en las oficinas del IGSS:
- Carta membretada dirigida a la Dirección de Recaudación, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Los datos que debe contener dicha carta membretada son: nombre completo, número de DPI, afiliación IGSS, nombre y número patronal de la empresa a la cual se solicita agregar al accionista.
- Copia de DPI del accionista
- Representación legal
Luego de haber presentado los documentos, se debe esperar el plazo de tiempo indicado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS-, para programar la segunda cita.
Documentos a preparar para la segunda cita
Los documentos que se requieren para la segunda cita son los siguientes:
- Nómina de salario, en la cual el accionista ya tendrá que aparecer como un trabajador reportado en la planilla, con un salario mínimo de Q3,500.00.
- Libros contables diario y mayor respectivamente actualizados.
- Contratos de trabajo.
- Libro de salarios, si la empresa cuenta con más de diez trabajadores.
Condiciones
Para que la acreditación de accionistas al Régimen de Seguridad Social se pueda realizar, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar constituida como Sociedad Mercantil
- Estar debidamente inscrita al Seguro Social y tener su número patronal
Importante tomarlo en cuenta
Para dar seguimiento al trámite y que los Accionistas queden protegidos por el Régimen de Seguridad Social, es indispensable que a partir de la fecha en que se ingresa el expediente para solicitar la acreditación al Régimen de Seguridad Social, se agregue al accionista a la nómina de la empresa y a la planilla del IGSS.
La empresa deberá descontar la cuota laboral del 4.83% sobre su salario y además pagar el 12.67% de cuota patronal.
El procedimiento es válido únicamente para dos accionistas de la empresa.
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