En Guatemala existen varios regímenes fiscales, pero conoces el ¿Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente?
El Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente fue introducido en la legislación fiscal con el Decreto 7-2019 del Congreso de la República.
Dicho régimen fue creado para incentivar a la población a inscribirse formalmente como contribuyentes.
Es importante comprender que, aunque el Régimen Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente tienen nombres similares y un límite permitido para facturar anualmente de (Q150,000.00), no declaran de la misma manera.
¿En qué consiste el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente?
Este régimen fiscal es el de menor tipo impositivo hasta el momento, pues si se hace efectivo el pago del impuesto en los primeros 10 días hábiles del mes, se paga un 4% sobre lo facturado del período a declarar.
Además, los contribuyentes inscritos en este régimen deberán llevar su documentación de manera electrónica, para ello la SAT ha facilitado las herramientas de LET (Libro Electrónico Tributario) y FEL (Factura Electrónica en Línea).
Las herramientas mencionadas anteriormente, están disponibles en la Agencia Virtual de manera gratuita, sin embargo, uno de los requisitos indispensables para poder utilizarlas es el registro de una cuenta bancaria para el débito automático del impuesto.
¿Qué ocurre si el contribuyente no cuenta con fondos suficientes en la cuenta registrada?
Si el contribuyente no cuenta con los fondos suficientes para cubrir dicho impuesto, podrá hacerlo después del periodo mencionado, pero deberá hacerlo mediante el formulario SAT-2241 disponible en Declaraguate, pagando un 5% sobre lo facturado del período a declarar.
Dicho formulario deberá ser pagado de manera virtual, pues no es posible hacer efectivo el pago en una ventanilla bancaria.
¿Está afecto a Retención de IVA?
Este régimen fiscal no está afecto a retención de IVA, pues al otorgar acceso a una cuenta bancaria la SAT evita intermediarios para el pago del impuesto.
Por lo anterior, se emite una resolución en las facturas con las siguientes frases: “No retener, resolución No. XXX” y “No genera derecho a crédito fiscal”.
Conclusión final
El Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente es de los más sencillos y de mayor automatización. Por su manera de declaración evita omisos y también inconsistencias, pues éste determina el impuesto a pagar según las facturas registradas en SAT, evitando errores humanos al colocar el total de ingresos.