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Regímenes de ISR para contribuyentes normales

Toda empresa individual o jurídica inscrita ante la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, está sujeta obligadamente a un Régimen de ISR –Impuesto sobre la Renta–. 

Muchos contribuyentes no tienen conocimiento respecto a los mismos, y en ocasiones se inscriben en un régimen que no les ayuda en cuanto a su pago de impuesto.

Este artículo explica cuántos son, cómo se llaman, de qué se trata cada uno y en qué circunstancias le conviene a cada contribuyente estar inscrito en uno u otro régimen.

¿Cuántos Regímenes de ISR son y cómo se llaman?

Los regímenes son dos y sus nombres son los siguientes:

  1. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas.
  2. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas.

¿De qué se trata cada uno?

1. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas.

Este régimen se refiere a los pagos mensuales de ISR, la manera de calcularlo es: 5% sobre los primeros Q30,000.00 de ingresos y 7% sobre el excedente.

Ejemplo:

Con una facturación en el mes de Q65,000 sin IVA, el procedimiento para el cálculo es el siguiente:

Q30,000 * 5% =Q1,500 (los primeros Q30,000) y después Q65,000 – Q30,000 = Q35,000 esto por el 7% da Q2,450. Entonces el total a pagar es la suma de los 2 impuestos calculados, Q1,500 + Q2,450 = Q3,950.

Importante:

  • Esto se hace en el formulario SAT-1311.
  • El plazo para la presentación y pago del impuesto son los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
  • A fin de año se debe presentar una Declaración Jurada Anual, únicamente como información del movimiento del año, por medio del formulario SAT-1411.

2. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas

Este régimen se refiere a los pagos trimestrales de ISR.  Existen 2 formas de calcular y pagar el impuesto:

  1. Haciendo cierres parciales trimestralmente (se refiere específicamente a un estado de pérdidas y ganancias; es decir, ingresos menos egresos) donde se paga el 25% sobre la utilidad.
  2. Pagando un 25% sobre el 8% de una renta imponible del total de las rentas brutas del trimestre.  

Ejemplo:

  1. Si en el estado de pérdidas y ganancias se determina una utilidad de Q40,000 se debe realizar la siguiente operación: Q40,000 * 25% = Q10,000, en donde el resultado será el total a pagar.
  2. Si el total de ingresos en el trimestre es de Q489,000 el cálculo es el siguiente: Q489,000 * 8% = Q39,120 esto por el 25% da Q9,780.00 y ese es el pago que debe realizarse.

Importante:

  • Esto se hace en el formulario SAT-1361.
  • El plazo para la presentación y pago del impuesto es dentro del mes siguiente de concluidos los 3 meses.
  • Se presenta además una Declaración Jurada Anual de liquidación dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato, por medio del Formulario: SAT-1411.

¿Cuál es el régimen adecuado para cada empresa?

Para determinar cuál es el régimen adecuado para cada empresa, se debe realizar un análisis con base a ciertos movimientos contables durante un tiempo prudencial, regularmente se hace sobre un año fiscal, en este caso sería del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

Dicha información debe ser lo más exacta y real posible, para que el resultado de la proyección que se está realizando sea lo más apegada a la realidad futura.

Para realizar este análisis de forma sencilla podemos tomar en cuenta el total de ingresos y egresos del periodo que servirá para hacer la proyección.

Para que los egresos sean deducibles (es decir, que se puedan rebajar de los ingresos para tener una menor utilidad) los documentos deben ser legales y estar debidamente autorizados; como facturas, recibos, pólizas de importación, contratos, notas de débito, notas de crédito, etc.

Las empresas que tienen un ingreso alto y pocos egresos, obtienen como resultado una mayor utilidad. Las empresas que tienen egresos muy similares a sus ingresos tienen como resultado menor utilidad.

Tomando lo anterior como base, y de una manera de fácil comprensión:

  • Las empresas con bastante ingreso y poco egreso, les conviene inscribirse en el régimen de pagos mensuales, es decir, el pago sobre ingresos.
  • Las empresas que tienen egresos similares a los ingresos, les conviene inscribirse en el régimen de pagos trimestrales, es decir, pago sobre utilidades, ya que no tendrán una utilidad alta y así pagarán menos impuesto.

Base legal: Artículos 14; 36 al 39; 43 al 45; 49 del decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

Recuerda que solo en el mes de diciembre de cada año puedes cambiarte de Régimen de ISR.  

¿Necesitas Asesoría para establecer el Régimen de Impuestos más conveniente para tu empresa? 

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